TÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 4. Dependencia funcional

La Editorial de la Universidad de Cantabria depende funcionalmente del Rector o del Vicerrector que tenga delegada la competencia, aunque su personal depende orgánicamente de la Gerencia.

Artículo 5. Estructura

1. La Editorial de la Universidad de Cantabria está constituida por:

a.     El Director de la Editorial, que estará asistido por un Consejo Editorial nombrado por el Consejo de Gobierno.

b.     El Director Técnico.

c.     El Administrador.

d.     El personal técnico necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. La selección y dotación del personal de la plantilla de la Editorial se realizará de acuerdo con las normas que rigen la selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.

Artículo 6. El Director.

1. El nombramiento del Director corresponde al Rector.

2. En caso de ausencia o necesidad, el Director podrá ser sustituido en sus funciones por el Director Técnico de la Editorial.

Artículo 7. Funciones del Director.

Corresponden al Director las siguientes funciones:

a.     Dirigir la Editorial de conformidad con las directrices marcadas por el Consejo Editorial.

b.     Dirigir el personal de la plantilla, así como proponer su distribución, modificación y ampliación.

c.     Asegurar el adecuado cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Editorial y de aquellas que, con respecto a la Editorial, puedan corresponder a los órganos de gobierno de la Universidad de Cantabria.

d.     Proponer la política editorial y de prestaciones técnicas.

e.     Elaborar y proponer para su aprobación el presupuesto y la memoria anuales de la Editorial.

f.      Suscribir y rescindir acuerdos de coedición y de intercambio.

g.     Suscribir acuerdos y contratos de edición y de adquisición de otros derechos de la propiedad intelectual.

h.     Examinar, antes de la petición de los preceptivos informes científicos, los trabajos que se presenten para su posible edición y dirigirlos a la colección apropiada.

i.      Las demás funciones que le puedan venir atribuidas por las normas generales o decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad de Cantabria.

Artículo 8. El Director Técnico

El Director Técnico será elegido entre los técnicos de la Editorial que superen las pruebas de concurso o selección de acuerdo con las normas que rigen la selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria.

Artículo 9. Funciones del Director Técnico.

El Director Técnico está encargado de la ejecución de los procesos de producción de la Editorial bajo la supervisión del Director.

Artículo 10. El Consejo Editorial

1. El Consejo Editorial es el órgano colegiado de asesoramiento científico de la Editorial.

2. Estará presidido por el Rector o el Vicerrector del que dependa la Editorial, o persona en quien delegue.

3. Se compone del Presidente; del Director; del Director Técnico, que realizará las funciones de Secretario; y de al menos un profesor permanente de la Universidad de Cantabria por cada una de las siguientes grandes áreas de conocimiento, que actuará como vocal del Consejo:

a.     Ciencias Biomédicas

b.     Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

c.     Ciencias Humanas

d.     Ciencias Sociales y Jurídicas

e.     Ingenierías

Artículo 11. El Presidente del Consejo Editorial

El Presidente del Consejo Editorial dirigirá las sesiones del Consejo y asegurará su correcto desarrollo. A tal efecto, concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá los turnos de intervención, llamará al orden de la cuestión a quienes intervengan en los debates, cerrará los debates cuando entienda que la cuestión está suficientemente debatida y someterá a votación las cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Consejo.

Artículo 12. El Secretario del Consejo Editorial

1. El Secretario actuará como fedatario de las reuniones celebradas por el Consejo, levantará acta de lo acordado y custodiará las actas y toda la documentación concerniente al Consejo.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo, a cuyo efecto quedarán a disposición de sus miembros con la debida antelación al comienzo de la sesión en que deban aprobarse.

3. Las actas estarán de modo permanente a disposición de cualquier miembro del Consejo que solicite su consulta en las dependencias de la Editorial.

Artículo 13. Nombramiento y cese de los vocales del Consejo.

Los vocales del Consejo Editorial serán nombrados por el Rector a propuesta del Director de la Editorial. Podrán cesar a petición propia o por revocación de su nombramiento por parte del Rector.

Artículo 14. Funciones del Consejo Editorial

Corresponden al Consejo Editorial las siguientes funciones:

a.     Asesorar científicamente a la Editorial.

b.     Aprobar las líneas generales de la política editorial.

c.     Aprobar la publicación de los libros en los que la Editorial actúe como editor.

d.     Promover proyectos editoriales que puedan resultar de interés para la Universidad.

e.     Proponer las iniciativas oportunas para impulsar y mejorar la actividad editorial de la Universidad.

f.      Proponer especialistas en las diferentes áreas para informar las publicaciones que lleguen a la Editorial.

Artículo 15. Convocatoria del Consejo Editorial.

1. El Consejo Editorial será convocado por el Presidente, con carácter ordinario, como mínimo una vez al año, y en la convocatoria deberá incluirse el orden del día. Por razones de urgencia podrá convocarse con carácter extraordinario por propia iniciativa del Presidente, a petición del Director de la Editorial o a petición de, al menos, tres miembros del Consejo.

2. Los miembros del Consejo Editorial serán convocados a las sesiones ordinarias con una antelación de cinco días como mínimo, y a las extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 16. Sesiones virtuales del Consejo Editorial

1. En los casos y con las condiciones que determine el propio Consejo, las sesiones podrán celebrarse de manera virtual. La convocatoria de estas sesiones se hará por vía electrónica, citando a los miembros del Consejo para que expresen, por ese mismo medio, su parecer respecto a la cuestión planteada durante un intervalo de tiempo fijado al efecto. La convocatoria habrá de especificar el asunto concreto sobre el que verse la sesión.

2. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 17. Acuerdos del Consejo

1. Para que los acuerdos tengan validez se requerirá la asistencia, cuando menos, de la mitad más uno de los miembros del Consejo. 

2. Los acuerdos del Consejo Editorial se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

3. A efectos de constitución y votación será válida la delegación otorgada por escrito a favor de alguno de los miembros presentes en la sesión. Cada miembro presente podrá ostentar, como máximo, una delegación.

4. Se producirá la aprobación por asentimiento cuando, a pregunta del presidente, no se exprese opinión contraria a la propuesta.

5. Las votaciones serán secretas o a mano alzada. Procederá votación secreta, mediante papeleta, cuando lo solicite algún miembro del Consejo Editorial.

6. En aquellas sesiones que se celebren de manera virtual se producirá la aprobación cuando se obtenga el acuerdo de la mitad más uno de los votos. La no contestación se entenderá como una abstención.